El derecho a la salud - El amparo como remedio

El amparo es clave para exigir cobertura de salud ante negativas de obras sociales o prepagas en Argentina.

Derecho civil
09 Junio 20255'
D

Dra. Estefanía Gómez y Dr. José Luis López

Abogados Especialistas

El derecho a la salud - El amparo como remedio

¿Qué es el amparo en materia de salud?

El amparo es una acción judicial rápida y efectiva prevista en la Ley 16.986, utilizada para proteger derechos fundamentales, como el acceso a la salud, cuando existen situaciones de urgencia o la vía ordinaria resulta ineficaz.

  1. El derecho a la salud es un Derecho Humano fundamental, reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha priorizado el derecho a la vida y la salud por sobre derechos patrimoniales.
  3. El amparo es el medio judicial más idóneo cuando la urgencia del caso impide recurrir a otros procesos.
  4. El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales que reconocen el derecho a la salud.

La acción de amparo es particularmente pertinente en materias como la preservación de la salud y la integridad física. Frente a un grave problema, la urgencia del caso se contrapone al ejercicio de soluciones administrativas ordinarias. (CSJN: Fallos 330:4647; 325:292)

Requisitos para interponer un amparo en salud

La introducción del Artículo 43 en la Constitución Nacional y la Ley 16.986 establecen los siguientes requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo:

  • No debe existir otro medio judicial más idóneo.
  • Es viable contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares.
  • El acto debe lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
  • La lesión debe ser con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

El derecho a la salud y el amparo: protección judicial ante la negativa de cobertura

En nuestro estudio, hemos acompañado a numerosos pacientes y familias en la defensa de su derecho a la salud, especialmente cuando las obras sociales o prepagas rechazan la cobertura de medicamentos, tratamientos o prestaciones médicas esenciales. El amparo, previsto en la Ley 16.986, es la herramienta judicial más eficaz para exigir el cumplimiento de este derecho fundamental.

El derecho a la salud está reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la salud y la vida tienen prioridad sobre intereses patrimoniales, y que el Estado tiene la obligación indelegable de garantizar el acceso a prestaciones médicas adecuadas.

Cuando una persona enfrenta una urgencia médica y la vía administrativa resulta ineficaz o demasiado lenta, el amparo se convierte en el camino judicial más rápido y adecuado. Así lo ha señalado la Corte Suprema: “La acción de amparo es particularmente pertinente en materias como la preservación de la salud y la integridad física. Frente a un grave problema, la urgencia del caso se contrapone al ejercicio de soluciones administrativas ordinarias” (CSJN: Fallos 330:4647; 325:292).

¿Cuándo procede el amparo en salud?

  • No debe existir otro medio judicial más idóneo para la protección del derecho.
  • Puede interponerse contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares (obras sociales, prepagas, etc.).
  • El acto debe lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
  • La lesión debe ser manifiestamente arbitraria o ilegal.

Pruebas recomendadas en el amparo de salud:

  • Informe médico: Documento de un profesional especialista que detalle la enfermedad, el tratamiento indicado y la urgencia de la cobertura.
  • Pericia médica: En caso de controversia, puede solicitarse la intervención de un perito oficial para fundamentar la necesidad del tratamiento o medicamento.
  • Documental: Afiliación a la obra social/prepaga, historia clínica, certificados de discapacidad, constancias de reclamos previos y presupuestos de costos médicos.
  • Testimoniales: Declaraciones de profesionales de la salud o familiares que acrediten la situación del paciente.
  • Negativa formal: Prueba de la negativa de la obra social o prepaga a cubrir la prestación solicitada.

Es importante destacar que las prestadoras de salud suelen argumentar que ciertos medicamentos o tratamientos no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Sin embargo, la jurisprudencia sostiene que el PMO es un piso mínimo de cobertura y no puede ser utilizado para restringir el acceso a prestaciones esenciales cuando está en juego la salud o la vida del paciente.

Si te encontrás en una situación similar, consultá con un abogado especializado. El amparo puede ser la vía más rápida y efectiva para proteger tu derecho a la salud y acceder a los tratamientos que necesitás.

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Dra. Estefanía Gómez y Dr. José Luis López
Dra. Estefanía Gómez y Dr. José Luis López

Abogado/a especialista en la materia, parte del equipo de Estudio López Gómez.