El caso Beatriz Sarlo: ¿Puede heredar el cónyuge separado de hecho?

En los últimos días, el fallecimiento de la escritora y ensayista Beatriz Sarlo generó una controversia pública y jurídica: el encargado del edificio presentó dos testamentos ológrafos supuestamente firmados por ella, mientras que su exmarido, separado de hecho desde hacía más de 50 años, pidió ser considerado heredero. La Justicia excluyó a Sato del proceso sucesorio y el caso está en plena evaluación judicial.

Derecho civil
26 Junio 202512'
D

Dra. Estefanía Gómez

Abogados Especialistas

El caso Beatriz Sarlo: ¿Puede heredar el cónyuge separado de hecho?

¿Qué es un testamento ológrafo?

Es un testamento escrito a mano, fechado y firmado por la testadora, regulado por el artículo 2477 del Código Civil y Comercial. En el caso Sarlo, está siendo analizado con una pericia caligráfica para confirmar su validez.

  1. Debe estar escrito íntegramente a mano por el testador.
  2. Debe incluir la fecha y la firma.
  3. Está regulado por el artículo 2477 del Código Civil y Comercial.
  4. En este caso, se analiza su validez mediante pericia caligráfica.

“...el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges...” (art. 2437, Código Civil y Comercial).

Contexto reciente del caso Sarlo

El encargado del edificio donde vivía Sarlo, Melanio Meza, presentó dos testamentos ológrafos supuestamente firmados por ella en 2024, donde le dejaba su departamento y el cuidado de su gata. Por su parte, su exmarido Alberto Sato, con quien seguía legalmente casada aunque separados de hecho desde hacía más de 50 años, pidió ser considerado heredero. La Justicia excluyó a Sato del proceso sucesorio, y el caso está en plena evaluación judicial con pericias caligráficas en curso.

  • El testamento ológrafo está siendo analizado con pericia caligráfica.
  • La exclusión del cónyuge separado de hecho generó una fuerte reacción pública y legal.
  • Si los testamentos son inválidos y no hay herederos forzosos, el Estado podría intervenir.
  • Un grupo de intelectuales pidió preservar el patrimonio cultural de Sarlo para su custodia académica.

El caso Beatriz Sarlo: ¿Puede heredar el cónyuge separado de hecho?

Contexto reciente

En los últimos días, el fallecimiento de la escritora y ensayista Beatriz Sarlo generó una controversia pública y jurídica:

  • El encargado del edificio donde vivía Sarlo, Melanio Meza, presentó dos testamentos ológrafos supuestamente firmados por ella en 2024, donde le dejaba su departamento y el cuidado de su gata.
  • Por su parte, su exmarido Alberto Sato, con quien seguía legalmente casada aunque separados de hecho desde hacía más de 50 años, pidió ser considerado heredero.
  • La Justicia excluyó a Sato del proceso sucesorio, y el caso está en plena evaluación judicial con pericias caligráficas en curso.

Puntos jurídicos claves del caso Sarlo

Testamento ológrafo

  • Escrito a mano, fechado y firmado por la testadora.
  • Regulado por el artículo 2477 del Código Civil y Comercial.
  • Está siendo analizado con una pericia caligráfica para confirmar su validez.

La exclusión del cónyuge separado de hecho

  • Aunque Sarlo nunca se divorció legalmente, la separación de hecho prolongada excluye al cónyuge del derecho hereditario.
  • Esto generó una fuerte reacción pública y legal, dado que Sato mantenía una relación amistosa con la autora.

La herencia podría quedar vacante si no se valida el testamento

  • Si los testamentos son falsos o inválidos, y no hay herederos forzosos, el Estado podría intervenir.
  • Un grupo de intelectuales pidió preservar el patrimonio cultural de Sarlo (libros, discos, escritos) para su custodia académica.

Análisis jurídico: la vocación hereditaria del cónyuge separado de hecho

Sobre el caso de Beatriz Sarlo – La vocación hereditaria entre cónyuges separados de hecho
Hemos visto en estos días una incesante cantidad de noticias con respecto a la escritora y ensayista Beatriz Sarlo a raíz de la presentación, por parte del encargado del edificio donde vivía la intelectual argentina, de unos escritos en donde la le dejaba su gata y ese departamento.

Los documentos, aparentemente de puño y letra de Sarlo, en caso de designar a una persona (en este caso el encargado del edificio) como heredero, se denominan jurídicamente como testamento ológrafo.

Según el artículo 2477 del Código Civil y Comercial, el testamento ológrafo es aquel escrito íntegramente a mano por el testador, incluyendo la fecha y la firma.

Sin embargo, fuera del tema de la validez del testamento ológrafo y la forma de determinar la misma (lo cual será tratado en otro blog), nos interesa aquí especialmente el tema de la exclusión del cónyuge supérstite en la vocación hereditaria de la persona fallecida.

En efecto, la escritora argentina se encontraba casada con el arquitecto Alberto Sato Kotani desde el año 1966, y si bien se encontraban separados de hecho desde hacía muchos años, Sarlo nunca se había divorciado de él y mantenían una relación amistosa.

Considerando la presentación de Sato ante la justicia para que se lo considere como heredero cabe preguntarse:
¿Conserva el cónyuge separado de hecho vocación hereditaria en el juicio sucesorio de su pareja fallecida?

Al respecto, es importante resaltar que la separación de hecho consiste ni más ni menos que en el estado jurídico en que pasan a encontrarse aquellos cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional definitiva, hubieran quebrado el deber de cohabitación en forma permanente, sin que una necesidad jurídica que así lo imponga y sin importar realmente que ello sea consecuencia de la voluntad de uno o de ambos esposos.
(Kemelmajer de Carlucci, Aída, "Separación de hecho entre cónyuges", Astrea, Buenos Aires, 1978, p. 3).

En ese sentido no puede perderse de vista que, en base al artículo 431 del Código Civil y Comercial de la Nación, los esposos se comprometen a realizar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad, estimando que la cohabitación es un deber jurídico; sin perjuicio de que su violación no pueda ocasionar ningún efecto, en atención a la lógica interna de un sistema incausado de divorcio, que ha eliminado el abandono voluntario y malicioso, y todas las causales subjetivas del divorcio.

“...el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges...” (art. 2437, Código Civil y Comercial).

Es en base a esa normativa, y el hecho de que la convivencia entre los cónyuges había cesado hacía muchos años, que el juez de la causa dispuso la exclusión de Sato como heredero de Beatriz Sarlo.

Reflexión final

  • La importancia de formalizar separaciones para evitar conflictos sucesorios.
  • La validez del testamento ológrafo y su valor como última voluntad.
  • La tensión entre el afecto personal y el derecho hereditario cuando la convivencia ha cesado.

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Dra. Estefanía Gómez
Dra. Estefanía Gómez

Abogada especializada en Derecho Sucesorio, Civil y Penal, con matrícula federal y egresada en 2019. Desde entonces, ejerce la profesión con compromiso y formación continua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Además, es Calígrafo Público Nacional en ejercicio desde 2014, matriculada en el Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CPCBA) y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA). Actualmente, se desempeña como Secretaria del Colegio de Calígrafos de la Ciudad de Buenos Aires y como docente universitaria. También forma parte activa del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, con matrícula federal vigente..